A- de 2018
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Edgar Orlando Martinez Forero·Demandado Ministerio De Defensa Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Diecinueve Administrativo del Circuito de Bogotá, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Facatativá y el Juzgado de Familia de Funza.
La controversia se generó por las diferentes interpretaciones que hicieron los despachos involucrados del factor territorial.
Estas autoridades presentaron una serie de argumentos relacionados con la interpretación del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991.
Considera la Corte que el juzgado de Bogotá es la única autoridad competente por el factor territorial para conocer de la acción de tutela presentada, por ser el lugar donde ocurrió y se produjeron los efectos de la presunta vulneración de derechos fundamentales alegada.
Se dispone enviar el expediente al precitado despacho para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo que corresponda.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 16 de mayo de 2018 proferido por el Juzgado Diecinueve Administrativo del Circuito de Bogota, Seccion Segunda, dentro de la accion de tutela formulada por Edgar Orlando Martinez Forero en contra del Ministerio de Defensa Nacional-Fuerza Aerea Colombiana.
- SEGUNDO. REMITIR al Juzgado Diecinueve Administrativo del Circuito de Bogota, Seccion Segunda, el expediente ICC-3361 para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo en la accion de tutela presentada por Edgar Orlando Martinez Forero en contra del Ministerio de Defensa Nacional-Fuerza Aerea Colombiana.
- TERCERO. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR la decision adoptada en esta providencia al accionante, al Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Facatativa y al Juzgado de Familia de Funza.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.